Cobertura integral de medicación por déficit de hormona de crecimiento

Medida cautelar a favor del afiliado


Resumen del caso

En el marco de un expediente que tramitamos ante el juzgado federal n° 2 de la ciudad de Rosario, la jueza Natalia Analía Martinez dictó una medida cautelar ordenando a la obra social demandada la cobertura integral de la medicación indicada para el tratamiento del déficit de hormona de crecimiento.

El caso involucró a un niño afiliado, con diagnóstico médico debidamente acreditado, cuyo tratamiento había sido prescripto por su médica tratante. La obra social condicionó y demoró la provisión de la medicación, pese a su carácter indispensable y a la necesidad de continuidad terapéutica.


Decisión judicial

El tribunal interviniente resolvió:

  • Ordenar a la obra social la cobertura al 100% de la medicación indicada para el tratamiento del déficit de hormona de crecimiento.

  • Disponer que la cobertura se otorgue conforme la prescripción de la médica tratante, sin sustituciones arbitrarias.

  • Garantizar la continuidad del tratamiento, atento al impacto que la interrupción podría generar en la salud del niño.

La medida cautelar fue dictada con fundamento en la urgencia del tratamiento y en la necesidad de resguardar el derecho a la salud del afiliado.


Alcance del fallo

La resolución resulta relevante para aquellos casos en los que obras sociales o empresas de medicina prepaga niegan, demoran o condicionan la provisión de medicación esencial, especialmente cuando se encuentran involucrados niños con discapacidad o, como en el presente caso, personas con enfermedades poco frecuentes.


📌 En este espacio se publican sentencias y resúmenes de fallos dictados en materia de obras sociales y medicina prepaga, con fines exclusivamente informativos.


Contacto profesional

Ante situaciones vinculadas a obras sociales, medicina prepaga o prestaciones por discapacidad, puede realizarse una consulta profesional.

Abogada Nadia Bausinger
Especialista en obras sociales y discapacidad

Cel. de contacto: (341) 156952053