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Equinoterapia - cobertura con CUD

Equinoterapia como prestación por discapacidad Resumen del caso En el marco de un expediente que tramitamos ante el Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Rosario , la Justicia ordenó a la empresa de medicina prepaga OMINT  la cobertura integral de la prestación de equinoterapia , indicada como parte del tratamiento de un niño con certificado de discapacidad. El equipo tratante de nuestro cliente había prescripto la equinoterapia como prestación terapéutica complementaria , orientada a mejorar aspectos motrices, posturales, emocionales y de integración, en el marco de un abordaje interdisciplinario. Pese a la indicación médica expresa, la prepaga negaba la cobertura , alegando que se trataba de una práctica no obligatoria o recreativa, desconociendo su carácter terapéutico y su inclusión dentro de las prestaciones previstas por la normativa de discapacidad. Decisión judicial El tribunal interviniente resolvió: Ordenar la cobertura al 100% de la prestación de equinoterapia ,...

Cobertura de Geriátrico

Geriátrico fuera de cartilla del PAMI Resumen del caso En el marco de un expediente tramitado ante el Juzgado Federal n° 1 de Rosario, a cargo del juez Gastón Alberto Salmain, promovimos acción de amparo contra el INSSJP – PAMI a fin de obtener la cobertura de la prestación Hogar Permanente (geriátrico) , requerida para una persona mayor con discapacidad en situación de dependencia total . La persona asistida presentaba un cuadro de demencia avanzada , con deterioro cognitivo, sensitivo y motor, encontrándose imposibilitada de desarrollar de manera autónoma las actividades básicas de la vida diaria. Requería asistencia permanente, control continuo, cuidados interdisciplinarios y supervisión constante , circunstancias acreditadas mediante informes médicos y Certificado Único de Discapacidad, con orientación prestacional “Hogar”. Pese a la gravedad del cuadro y a la indicación médica expresa, el PAMI negaba la cobertura integral de la internación ya que el geriátrico no pertenecía a ...

No es obligatoria la afiliación al PAMI al jubilarse

Continuidad de afiliación en obra social de origen Resumen del caso En el marco de un expediente que tramitamos ante el Juzgado Federal n° 1 de Rosario , el Juez Gastón Alberto Salmain resolvió que la afiliación al PAMI no resulta obligatoria al momento de jubilarse , ordenando mantener la afiliación de nuestro cliente en la obra social OSECAC. El caso involucró a un jubilado monotributista y a su hijo con discapacidad , quienes se encontraban afiliados a OSECAC con anterioridad al otorgamiento del beneficio previsional. Al jubilarse, se pretendió derivar obligatoriamente la cobertura al PAMI, con la consecuente pérdida de la obra social de origen. Decisión judicial El juez Gastón Alberto Salmain ordenó: Mantener la afiliación del actor en OSECAC , pese a su condición de jubilado. Garantizar la continuidad de la cobertura médica para el grupo familiar. Asegurar la continuidad de los tratamientos y prestaciones de salud en curso. La sentencia reafirma que el acceso al PAMI ...