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Incluir Salud no es una obra social

El programa Incluir Salud no reemplaza ni excluye la cobertura brindada por una obra social. Resumen del caso En el marco de un expediente que tramitamos ante el Juzgado Federal N.º 1 de la ciudad de Rosario , una persona con discapacidad promovió acción de amparo contra el INSSJP – PAMI a fin de mantener la continuidad de su afiliación dentro del grupo familiar. La actora se encontraba afiliada al PAMI desde hacía años en su carácter de hija con discapacidad a cargo de su madre. Sin embargo, la obra social dispuso la baja de su afiliación, argumentando que la percepción de una pensión no contributiva determinaba su derivación obligatoria al programa Incluir Salud . La decisión administrativa implicaba la interrupción de una cobertura de salud ya existente , con riesgo cierto para la continuidad de tratamientos médicos y psiquiátricos indispensables, en un contexto de especial vulnerabilidad derivado de su condición de persona con discapacidad. Decisión judicial El Juzgado Fe...