Cobertura obligatoria de Centro Educativo Terapéutico (CET)
Prestación reconocida aun cuando el niño se encuentra escolarizado
Resumen del caso
En el marco de un expediente que tramitamos ante el juzgado federal n° 2 de la ciudad de Rosario, la Justicia ordenó a MEDICINA ESENCIAL la cobertura integral de la prestación Centro Educativo Terapéutico (CET) solicitada para un niño con TEA.
El caso involucró a un niño con Certificado Único de Discapacidad, que se encontraba escolarizado con acompañamiento, respecto de quien la prepaga negó la cobertura del CET bajo el argumento de que la asistencia a la escuela tornaba innecesaria dicha prestación.
Decisión judicial
El tribunal interviniente resolvió:
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Ordenar a la obra social la cobertura al 100% de la prestación de Centro Educativo Terapéutico (CET).
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Reconocer que la escolarización no excluye ni reemplaza la prestación terapéutica solicitada.
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Garantizar la continuidad del abordaje terapéutico integral, conforme las indicaciones de los profesionales tratantes.
La decisión judicial dejó establecido que el CET constituye una prestación específica prevista en la normativa de discapacidad, que no puede ser negada por el solo hecho de que el niño se encuentre escolarizado.
Alcance del fallo
La resolución resulta relevante para aquellos casos en los que obras sociales o empresas de medicina prepaga rechazan la cobertura de prestaciones por discapacidad, especialmente cuando se pretende sustituir o limitar un abordaje terapéutico indicado, invocando la escolarización como único fundamento.
📌 En este espacio se publican sentencias y resúmenes de fallos dictados en materia de obras sociales y medicina prepaga, con fines exclusivamente informativos.
Contacto profesional
Ante situaciones vinculadas a obras sociales, medicina prepaga o prestaciones por discapacidad, puede realizarse una consulta profesional.
Abogada Nadia Bausinger
Especialista en obras sociales y discapacidad
Cel. de contacto: (341) 156952053