Incluir Salud no es una obra social
El programa Incluir Salud no reemplaza ni excluye la cobertura brindada por una obra social.
Resumen del caso
En el marco de un expediente que tramitamos ante el Juzgado Federal N.º 1 de la ciudad de Rosario, una persona con discapacidad promovió acción de amparo contra el INSSJP – PAMI a fin de mantener la continuidad de su afiliación dentro del grupo familiar.
La actora se encontraba afiliada al PAMI desde hacía años en su carácter de hija con discapacidad a cargo de su madre. Sin embargo, la obra social dispuso la baja de su afiliación, argumentando que la percepción de una pensión no contributiva determinaba su derivación obligatoria al programa Incluir Salud.
La decisión administrativa implicaba la interrupción de una cobertura de salud ya existente, con riesgo cierto para la continuidad de tratamientos médicos y psiquiátricos indispensables, en un contexto de especial vulnerabilidad derivado de su condición de persona con discapacidad.
Decisión judicial
El Juzgado Federal interviniente hizo lugar a la acción y ordenó al PAMI:
-
Mantener la afiliación de la actora como integrante del grupo familiar, en su carácter de persona con discapacidad.
-
Garantizar la cobertura médico-asistencial integral, sin interrupciones ni períodos de carencia.
-
Abstenerse de exigir la derivación obligatoria al programa Incluir Salud como condición para acceder a prestaciones de salud.
Para así resolver, el tribunal destacó que Incluir Salud no constituye una obra social, sino un programa asistencial, y que su existencia no impone la obligación de renunciar a una obra social previamente elegida o mantenida, ni habilita a interrumpir una cobertura de salud vigente.
Confirmación en Cámara
La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, ratificando que:
-
La percepción de una pensión no contributiva no obliga a las personas con discapacidad a abandonar el PAMI.
-
El programa Incluir Salud no reemplaza ni excluye la cobertura brindada por una obra social.
-
El PAMI no puede imponer un cambio de sistema de cobertura que implique un retroceso en el nivel de protección del derecho a la salud.
La Cámara subrayó que las personas con discapacidad tienen derecho a la continuidad asistencial, y que las decisiones administrativas no pueden desconocer el principio de protección integral ni agravar su situación sanitaria.
Alcance del fallo
La decisión resulta especialmente relevante frente a prácticas reiteradas del PAMI que intentan derivar a personas con discapacidad al programa Incluir Salud, presentándolo como una cobertura obligatoria.
El fallo reafirma que Incluir Salud es un programa y no una obra social, y que las personas con discapacidad tienen derecho a permanecer afiliadas al PAMI cuando ya cuentan con dicha cobertura, sin que pueda imponerse un cambio forzoso que afecte la continuidad de sus tratamientos y prestaciones de salud.
📌 En este espacio se publican sentencias y resúmenes de fallos dictados en materia de obras sociales y medicina prepaga, con fines exclusivamente informativos.
Contacto profesional
Ante situaciones vinculadas a obras sociales, medicina prepaga o prestaciones por discapacidad, puede realizarse una consulta profesional.
Abogada Nadia Bausinger
Especialista en obras sociales y discapacidad
📞 Cel. de contacto: (341) 156952053
Comentarios
Publicar un comentario