No es obligatoria la afiliación al PAMI al jubilarse

Continuidad de afiliación en obra social de origen


Resumen del caso

En el marco de un expediente que tramitamos ante el Juzgado Federal n° 1 de Rosario, el Juez Gastón Alberto Salmain resolvió que la afiliación al PAMI no resulta obligatoria al momento de jubilarse, ordenando mantener la afiliación de nuestro cliente en la obra social OSECAC.

El caso involucró a un jubilado monotributista y a su hijo con discapacidad, quienes se encontraban afiliados a OSECAC con anterioridad al otorgamiento del beneficio previsional. Al jubilarse, se pretendió derivar obligatoriamente la cobertura al PAMI, con la consecuente pérdida de la obra social de origen.


Decisión judicial

El juez Gastón Alberto Salmain ordenó:

  • Mantener la afiliación del actor en OSECAC, pese a su condición de jubilado.

  • Garantizar la continuidad de la cobertura médica para el grupo familiar.

  • Asegurar la continuidad de los tratamientos y prestaciones de salud en curso.

La sentencia reafirma que el acceso al PAMI no puede imponerse de manera automática, cuando ello implique un perjuicio en la cobertura de salud previamente existente.


Importancia del fallo

Esta decisión judicial resulta relevante para aquellas personas que, al jubilarse, desean conservar su obra social de origen, especialmente cuando existen tratamientos en curso, prestaciones por discapacidad o situaciones de vulnerabilidad que requieren continuidad asistencial.


Contacto profesional

Ante situaciones vinculadas a obras sociales, medicina prepaga o prestaciones por discapacidad, puede realizarse una consulta profesional.

Abogada Nadia Bausinger
Especialista en obras sociales y discapacidad

Cel. de contacto: (341) 156952053




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